En comparación con sus contrapartes extranjeras, el Consejo Constitucional Francés (en adelante, el Consejo o el Consejo Constitucional) no cumple con las condiciones que podrían calificarlo como un Tribunal Supremo o Constitucional. Esta debilidad constitucional se explica por la calidad jurídica y argumentativa mediocre de sus decisiones y su incapacidad para establecerse como un defensor acérrimo de la "República Social" proclamada en el artículo 1 de la Constitución de Francia. La composición política del Consejo es inherentemente poco profesional y determina situaciones que serían consideradas “intolerables” en otras democracias. A veces, el Reglamento del Consejo viola la regla de continuidad en la administración de justicia y pone en cuestión el principio de imparcialidad de este organismo al practicar la recusación de un juez constitucional, lo cual es contrario a los estándares de justicia constitucional moderna. La posibilidad de que los miembros del Consejo Constitucional soliciten licencia «durante el período de la campaña electoral» en la que desean participar, como lo prevé el decreto, crea confusión entre las funciones ejecutiva, legislativa y judicial e ignora la cuestión de la continuidad de la administración de justicia. Las diversas «influencias» ejercidas por partes interesadas sobre el Consejo Constitucional y la práctica de «puertas estrechas» también plantean muchas preguntas sobre el trabajo del Consejo. Sin embargo, en un estado de derecho, las partes deben confiar en la imparcialidad del tribunal, lo que no ocurre con el Consejo. Las decisiones del Consejo Constitucional, debido a la justificación inadecuada o a veces inexistente de sus decisiones, difícilmente pueden considerarse verdaderos actos judiciales. La ausencia de una institución que se ocupe de las opiniones disidentes de los miembros del Consejo socava la legitimidad de las decisiones tomadas por el Consejo.
Fontaine et al. (Sun,) estudiaron esta cuestión.
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