La creciente prevalencia de ciberataques transfronterizos plantea desafíos significativos para la aplicación del derecho internacional, particularmente en la definición de la responsabilidad estatal. Este artículo examina la medida en que las doctrinas legales existentes—principalmente la Carta de la ONU, los Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional, principios consuetudinarios de soberanía, no intervención y diligencia debida, así como el derecho internacional humanitario y de derechos humanos—rigen las operaciones cibernéticas. Destaca la atribución como el principal obstáculo: los estándares de control efectivo y control general desarrollados en contextos tradicionales demuestran ser inadecuados para operaciones caracterizadas por proxies, anonimato y negación plausible. El artículo interroga además los umbrales para la intervención ilegal, el uso prohibido de la fuerza y el ataque armado, señalando la ambigüedad persistente donde las operaciones cibernéticas causan graves interrupciones sin destrucción física. Los mecanismos de aplicación bajo ARSIWA, incluidos la cesación, la reparación y las garantías de no repetición, siguen siendo en gran medida teóricos en el contexto cibernético, ya que las medidas de represalia implican riesgos de escalada y las respuestas colectivas están limitadas por divisiones políticas. Al aplicar un análisis doctrinal impulsado por la teoría, el estudio identifica una brecha crítica entre el derecho internacional existente y las realidades del ciberespacio. Sostiene que la rendición de cuentas requiere ya sea el perfeccionamiento de los estándares de atribución y las obligaciones de diligencia debida o el desarrollo de una lex specialis para el ciberespacio, para garantizar que el derecho internacional siga siendo adecuado a su propósito en la era digital.
Sakib et al. (Sat,) estudiaron esta cuestión.