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En su sentencia del 15 de septiembre de 2022 en el caso de Rabczewska contra Polonia (App. No. 8257/13), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostuvo que la condena de una cantante polaca por su declaración hecha durante una entrevista de prensa – "Es difícil creer en los escritos de alguien que está drogado por el vino y fuma un poco de marihuana," refiriéndose a los autores de la Biblia – violó el Artículo 10 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Las conclusiones y hallazgos presentados por el TEDH en este caso difieren significativamente de aquellos dados por los tribunales nacionales. A pesar de las deficiencias identificadas en este estudio, la sentencia del TEDH merece aprobación. Esto subraya que la adjudicación por parte de los tribunales nacionales bajo el Artículo 196 del Código Penal, que penaliza la ofensa a los sentimientos religiosos, no puede desvincularse de los estándares de la Convención. Además, la sentencia del TEDH en Rabczewska contra Polonia requiere que los tribunales nacionales se comprometan a una profunda reflexión sobre la esencia de la ofensa a los sentimientos religiosos a la luz de las resoluciones del TEDH. En consecuencia, es altamente deseable un estándar claro para la adjudicación del TEDH en casos que involucran la libertad de expresión y la protección de los sentimientos religiosos. Por lo tanto, el TEDH debería eliminar todas las deficiencias en la argumentación, huecos y errores sustantivos de sus justificaciones de sentencias.
Lidia K. Jaskuła (Mon,) estudió esta cuestión.