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ANTECEDENTES: La sentencia n. 38485, 20 de junio de 2019, de la Corte Suprema Italiana, III sección penal, abordó desde la perspectiva del derecho la cuestión muy sensible y nueva de la telemedicina. OBJETIVO: Este comentario trata sobre el tema de la autorización de las actividades de telemedicina por parte de la autoridad sanitaria, comenzando desde la decisión n. 38485/2019 de la Corte de Casación Penal Italiana, III sección. La jurisprudencia exploró la autorización de un punto de salud, que lleva a cabo servicios de telemedicina. METODOS: Partiendo de la perspectiva discutida por la normativa sanitaria italiana, el documento examina cómo podría definirse el acto sanitario, con las posibilidades que ofrecen las telecomunicaciones, y cómo se relaciona legalmente con el lugar físico donde se lleva a cabo. RESULTADOS: Aun cuando la telemedicina abre el camino a espacios virtuales de práctica sanitaria, las Directrices del Ministerio de Salud de Italia plantean cuestiones funcionales y logísticas para garantizar la seguridad de los usuarios y la responsabilidad del sistema de salud. Luego, se discuten los requisitos funcionales para la práctica legítima de la salud, y su monitoreo continuo, junto con las responsabilidades de los centros de servicios, profesionales de la salud y establecimientos de salud. CONCLUSIÓN: La cuestionamiento de la ley sanitaria de los Estados, en un sistema de salud amplio como el de Europa, caracterizado por regulaciones de salud autónomas, es extremadamente importante para la política de salud transfronteriza con telemedicina, ya que el cumplimiento regulatorio general en la atención médica es el criterio fundamental para la prevención de riesgos y la seguridad del paciente, que debe ser verificado adecuadamente.
Bolcato et al. (Fri,) estudiaron esta cuestión.
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