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La Decisión del Tribunal Constitucional No. 46/PUU-VIII/2010 ha introducido un nuevo paradigma en los sistemas de derecho civil y familiar. Sin embargo, esta decisión ha enfrentado una controversia significativa entre los musulmanes, que constituyen el grupo religioso mayoritario en Indonesia. La mayoría de los ulemas (eruditos musulmanes) sostienen que los niños nacidos de zina (fornicación) no pueden ser atribuidos a sus padres biológicos. En contraste, Ibn Taimiyah, un renombrado erudito islámico, ha propuesto el concepto de istilhaq, que permite la atribución de los niños nacidos de zina a sus padres. Este estudio tiene como objetivo abordar tres preguntas de investigación: 1) ¿Cuál es el contenido de la Decisión del Tribunal Constitucional No. 46/PUU-VIII/2010? 2) ¿Cuál es la opinión de Ibn Taimiyah sobre los niños nacidos fuera del matrimonio? 3) ¿Cuál es la relevancia de la decisión del Tribunal Constitucional en relación con la opinión de Ibn Taimiyah? El estudio empleó un método jurídico-teórico, utilizando tanto perspectivas legales como islámicas. Los hallazgos revelan que la mayoría de los ulemas sostienen la opinión de que los niños nacidos fuera del matrimonio solo son atribuidos a sus madres. Ibn Taimiyah, por otro lado, argumenta que pueden ser atribuidos a sus padres biológicos a través del concepto de istilhaq (reconocimiento) y qiyafah (parecido facial). La decisión del Tribunal Constitucional no proporciona una aclaración definitiva sobre el estado de los niños nacidos fuera del matrimonio. En consecuencia, tanto los niños nacidos de matrimonios encubiertos como de zina pasan a ser responsabilidad de los padres biológicos si su paternidad puede establecerse a través de pruebas de ADN. La relevancia entre la decisión del Tribunal Constitucional y la opinión de Ibn Taimiyah radica en su reconocimiento compartido de la posibilidad de establecer nasab (linaje) sin considerar únicamente las circunstancias del nacimiento del niño. Este reconocimiento puede lograrse a través de pruebas de ADN en la era actual y a través del reconocimiento y evaluaciones de parecido facial en la época de Ibn Taimiyah.
Ali et al. (Sun,) estudiaron esta cuestión.
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