Los puntos clave no están disponibles para este artículo en este momento.
La idea de un ‘derecho a la integridad mental’, a veces referido como un ‘derecho contra la interferencia mental’, es un concepto relativamente nuevo en bioética, entrando en debates sobre avances neurotecnológicos y el establecimiento de ‘derechos neurales’. En este documento, interrogarse sobre la idea de un derecho a la integridad mental. Primero, argumentamos que algunos expertos definen el derecho a la integridad mental de manera tan amplia que las violaciones de derechos se vuelven ubicuas, trivializando algunos de los daños que se supone que el concepto debe abordar. En segundo lugar, el marco basado en derechos resulta en una sobreenfatización de la importancia normativa del consentimiento, implicando que las neurointervenciones son permisibles en los casos en que las personas consienten en que sus estados mentales sean influenciados o leídos, una confianza en el consentimiento que argumentamos es errónea. Tercero, el concepto a menudo colapsa la ética de las entradas y salidas cerebrales, lo que puede resultar en una pérdida de matices conceptuales importantes. Finalmente, argumentamos que el concepto de un derecho a la integridad mental es superfluo—lo que está mal en la mayoría de las violaciones de la integridad mental puede ser explicado por conceptos existentes como autonomía, manipulación, privacidad, derechos corporales, vigilancia, daño y explotación de vulnerabilidades. Concluimos que los bioeticistas y los responsables de políticas deberían hacer uso de estos conceptos en lugar de argumentar por la existencia de un nuevo derecho, o deben evitar hacer que las violaciones de derechos sean ubicuas estableciendo una definición más estrecha y rigurosa del derecho.
Blumenthal‐Barby et al. (Wed,) estudiaron esta cuestión.