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El artículo examina las características generales del contenido de la etapa de apertura de una demanda en un proceso civil. Basándose en el análisis de los conceptos existentes sobre la naturaleza del proceso civil, el autor concluye que el contenido de las etapas procesales se forma a partir de la actividad procesal. Las etapas del proceso civil muestran el desarrollo del caso civil en dinámica. La «fuente» de dicha dinámica es el comportamiento procesal. Con la ayuda de este comportamiento, se realizan los derechos, obligaciones y poderes, los cuales aseguran el movimiento de un caso civil desde la primera hasta la última etapa. En particular, en la etapa de apertura de una demanda, su contenido abarca las actividades procesales del tribunal y del demandante (la persona que presenta la demanda). El autor examina las características generales del contenido de la etapa de apertura de una demanda en un proceso civil. Se afirma que la multiplicidad de acciones procesales es una característica de todas las etapas procesales en el proceso civil. Sin embargo, la peculiaridad de la etapa de apertura de una demanda es el pequeño número de acciones procesales que forman su contenido. Esto se debe al número limitado de sujetos de las relaciones procesales civiles que participan en esta etapa, así como al objetivo y las tareas, cuya implementación está dirigida al comportamiento procesal del tribunal y del demandante (la persona que presenta la demanda). Se indica que todas las acciones procesales en la etapa de apertura de una demanda están acompañadas por la preparación de documentos procesales, que sirven como evidencia escrita de su ejecución. No se prevé ninguna otra fijación, en particular una técnica, en esta etapa, lo que da lugar a concluir que se implementan procedimientos escritos en la primera etapa de consideración de un caso civil de naturaleza de reclamación. Se analiza la temporalidad de las acciones procesales en la etapa de apertura de una demanda, señalando que están reguladas no solo por la legislación procesal, sino también por la legislación material. Se establece la relación entre los plazos procesales y la prescripción, donde se concluye que no es posible considerar la prescripción como un plazo procesal. Se señala el objeto de la actividad procesal en la etapa de apertura de una demanda y la peculiaridad de la acción en esta etapa de los principios del procedimiento civil.
L. V. Kholmogorova (Mié,) estudió esta cuestión.