Resumen Este artículo examina la estabilidad doctrinal y la fragilidad práctica de la prohibición jurídica internacional de la anexión y evalúa cómo el sistema de la Carta de la ONU ha operado contra la anexión en la práctica. Aclara la taxonomía de la anexión, distinguiendo entre anexión de jure y de facto y ocupación beligerante, y rastrea las fuentes que fundamentan la regla de no adquisición y los deberes correspondientes de no reconocimiento y no asistencia. Basándose en el argumento de Brunk y Hakimi de que la prohibición de la anexión es una norma autónoma no reducible al Artículo 2(4), este artículo evalúa hasta qué punto la arquitectura de jus ad bellum de la era de la Carta ha tratado no obstante 'la fuerza' como su centro organizador, y lo que esto ha significado para la aplicación. Luego, evalúa la efectividad en casos seleccionados utilizando tres criterios: disuasión ex ante, remedio ex post y consistencia entre casos similares. El estudio encuentra un registro mixto: aunque la doctrina es comparativamente estable, la aplicación inconsistente y el reconocimiento (no) selectivo han limitado la disuasión, complicado las inversiones y producido un tratamiento desigual, con implicaciones para la autodeterminación y el derecho consuetudinario. En lugar de proponer redefinir el Artículo 2(4), este artículo argumenta que los principales riesgos de hoy residen en la consolidación post-fuerza, justificaciones pretextuales y otras estrategias que trasladan la contienda a la caracterización de 'fuerza' mientras las consecuencias autónomas de la anexión permanecen activas. La conclusión insta a una aplicación más consistente de no reconocimiento y no asistencia para prevenir que los faits accomplis se consoliden en un título tolerado.
Fahim Abrar Abid (mar,) estudió esta cuestión.
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