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La evidencia a favor del efecto disuasorio de la certeza del castigo es mucho más consistente que la de la severidad del castigo. Sin embargo, la evidencia en apoyo del efecto de la certeza se refiere casi exclusivamente a la probabilidad de aprehensión. En consecuencia, la afirmación más precisa es que la certeza de aprehensión, no la severidad de la consecuencia legal subsiguiente, es el disuasivo más efectivo. Esta conclusión tiene importantes implicaciones políticas, entre las cuales se encuentran que las largas penas de prisión y las sentencias mínimas obligatorias no pueden justificarse en función de la disuasión. Hay cuatro grandes lagunas en la investigación. La primera concierne al mecanismo por el cual la policía afecta las percepciones de la probabilidad de aprehensión. La segunda concierne al vínculo inextricable entre el efecto disuasorio de la amenaza de castigo y el potencial efecto criminógeno de la experiencia del castigo. La tercera concierne al concepto de un régimen de sanciones definido por las sanciones legalmente disponibles y cómo se administra esa autoridad legal. Las teorías de la disuasión conciben las sanciones en singular, no en plural, y no proporcionan una base conceptual para considerar los efectos disuasorios diferenciales de los diferentes componentes del régimen de sanciones. La cuarta involucra percepciones del riesgo de sanción. Establecer el vínculo entre las percepciones del riesgo y los regímenes de sanciones es imperativo; a menos que las percepciones se ajusten, aunque sea de manera burda, a los cambios en el régimen de sanciones, no se lograrán los efectos disuasorios deseados.
Daniel S. Nagin (Thu,) estudió esta cuestión.
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