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Resumen El poder ejercido por las empresas tecnológicas está atrayendo la atención de los formuladores de políticas, organismos reguladores y el público en general. Este poder se puede categorizar de varias maneras, que van desde el “poder blando” de las empresas tecnológicas para influir en las agendas de políticas públicas hasta el “poder de mercado” que pueden ejercer para excluir a competidores igualmente eficientes del mercado. Este Artículo se ocupa del “poder de datos” ejercido por las empresas tecnológicas que ocupan posiciones estratégicas en el ecosistema digital. Este poder de datos es un poder multifacético que puede superponerse con el poder económico (de mercado) pero que, principalmente, implica el poder de perfilar y el poder de influir en la formación de opiniones. Aunque el marco legal actual para la protección de datos y la privacidad en la UE impone restricciones al procesamiento de datos personales por parte de las empresas tecnológicas, lo hace aparentemente sin considerar si tienen o no “poder de datos”. Este Artículo explora esta suposición. Argumenta que, aunque este marco legal no impone explícitamente responsabilidades legales adicionales a las entidades con “poder de datos”, proporciona una clara indicación normativa para hacerlo. El volumen y la variedad de datos y el alcance de las operaciones de procesamiento de datos parecen ser relevantes al evaluar tanto la extensión de las obligaciones sobre las empresas tecnológicas como el impacto del procesamiento de datos en los derechos individuales. El Artículo sugiere que este hallazgo proporciona la base normativa para la imposición de una “responsabilidad especial” sobre dichas empresas, análoga a la “responsabilidad especial” impuesta por la legislación de competencia a empresas dominantes con poder de mercado. Lo que tal “responsabilidad especial” podría implicar en la práctica se esbozará brevemente y se identificarán preguntas relevantes para futuras investigaciones.
Orla Lynskey (Martes,) estudió esta cuestión.
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