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La presente contribución apoya la afirmación de que los principios generales del derecho de la UE no operan como una fuerza centrípeta imparable al servicio de una judicatura activista. Muy al contrario, al recurrir a los principios generales, el TJUE se esfuerza por preservar la asignación vertical y horizontal de poderes buscada por los autores de los Tratados. Horizontalmente, el TJUE distingue entre asuntos que pertenecen a la jurisdicción del derecho constitucional y aquellos que están sujetos a la discreción legislativa. Dicho de otra manera, los principios generales del derecho de la UE se aplican sin invadir la competencia del legislador de la UE. Verticalmente, el TJUE respeta las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, pero no hasta el punto de renunciar a los principios constitucionales básicos de la Unión. Los principios generales buscan crear un “espacio constitucional común” donde el derecho de la UE y el derecho nacional se comprometen en un diálogo dinámico que da lugar a una influencia mutua entre los dos niveles de gobernanza. Por lo tanto, como instrumentos de diálogo constitucional, los principios generales facilitan la renovación constante del orden jurídico de la UE, personificando la ‘constitución viva de la UE’. El artículo examina el efecto directo horizontal de los principios generales, prestando atención a la función de llenado de vacíos de los principios generales, y su papel en la interpretación consistente y como base para la revisión, en una situación de pluralismo constitucional.
Lenaerts et al. (Wed,) estudiaron esta cuestión.