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La entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“UNCLOS”), el 16 de noviembre de 1994, es probablemente el desarrollo más importante en la resolución de disputas internacionales desde la adopción de la Carta de la ONU y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No solo la Convención crea un nuevo tribunal internacional, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (“ITLOS”), sino que también establece amplias disposiciones para procedimientos de resolución de disputas obligatorios que involucran a Estados, la Autoridad Internacional del Fondo Marino (“ISBA”), contratistas de minería de fondos marinos y, potencialmente, una gama de otras entidades. La implementación de la Convención ha generado una serie de disputas interestatales que se suman a los casos ya ante la Corte Internacional. La creación del ITLOS no solo abre nuevas posibilidades para resolver estas disputas, sino que también tiene implicaciones para el futuro papel de la Corte Internacional y el arbitraje ad hoc en el derecho del mar y más en general. Contribuye a la proliferación de tribunales internacionales y añade a la potencial fragmentación tanto del derecho sustantivo como de los procedimientos disponibles para resolver disputas. Los jueces Oda y Guillaume han argumentado que el ITLOS es una institución fútil, que los negociadores de la UNCLOS estaban equivocados al privar a la Corte Internacional de su papel central en las disputas oceánicas y que la creación de un tribunal especializado puede destruir la unidad del derecho internacional. El derecho del mar, argumentan ambos jueces, es una parte esencial del derecho internacional y cualquier disputa con respecto a la aplicación e interpretación de ese derecho debe ser vista como sujeta a resolución por parte de la Corte Internacional.
Alan E. Boyle (Wed,) estudió esta cuestión.
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