Los puntos clave no están disponibles para este artículo en este momento.
Resumen El Artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE establece un derecho a la protección de datos que se sitúa junto al derecho a la privacidad establecido en la Carta. La inclusión de un derecho independiente a la protección de datos lo diferencia de otros documentos internacionales de derechos humanos que tratan la protección de datos como un subconjunto del derecho a la privacidad. Su introducción y su relación con el derecho a la privacidad establecido merecen una explicación. Este artículo explora la relación entre los derechos a la protección de datos y a la privacidad. Demuestra que, hasta la fecha, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confundido consistentemente los dos derechos. Sin embargo, basándose en una comparación entre el alcance de los dos derechos así como la protección que ofrecen a los individuos cuyos datos personales son procesados, sostiene que los dos derechos son distintos. Argumenta que el derecho a la protección de datos proporciona a los individuos más derechos sobre más tipos de datos que el derecho a la privacidad. Sugiere que el control mejorado sobre los datos personales proporcionado por el derecho a la protección de datos sirve a dos propósitos: primero, promueve proactivamente los derechos de personalidad individuales que están amenazados por el procesamiento de datos personales y, segundo, reduce el poder y las asimetrías de información entre los individuos y aquellos que procesan sus datos. Por estas razones, este artículo sugiere que debería haber un reconocimiento judicial explícito de la distinción entre los dos derechos.
Orla Lynskey (miércoles) estudió esta cuestión.
Synapse has enriched 5 closely related papers on similar clinical questions. Consider them for comparative context: