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La UE está comprometida en un experimento ambicioso, controvertido y de alto riesgo para extender el alcance de su legislación sobre el cambio climático. Busca utilizar su poder de mercado para estimular la acción climática y sustituir la inacción climática en otras partes. Esto es más evidente en relación con la decisión de la UE de incluir la aviación en su régimen de comercio de emisiones. Si bien somos comprensivos con los objetivos de la UE y no cuestionamos sus medios unilaterales, argumentamos que la UE no está dando el peso suficiente al principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas y Capacidades Respectivas (CBDRRC). Aunque el estatus, significado y las implicaciones de este principio son discutidos y poco claros, requiere que los países desarrollados lideren la lucha contra las causas y efectos del cambio climático. Argumentamos que el concepto de CBDRRC sigue siendo relevante en el contexto de la acción climática unilateral y que la Directiva de Aviación de la UE debería ser interpretada, aplicada y, cuando sea necesario, ajustada a la luz de ello. Presentamos dos propuestas concretas para lograr este objetivo.
Scott et al. (Martes,) estudiaron esta cuestión.